Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2014 serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
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